Contrato de Comisión Mercantil Internacional
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Descripción
El Contrato de Comisión Internacional regula la relaciones entre una persona o empresa (Comisionista) que actúa como gestor de ventas para una empresa (Principal) que suministra productos o servicios y quiere introducirse en mercados internacionales. El Comisionista ofrece los productos a potenciales clientes en un territorio asignado (normalmente un país), estrictamente de acuerdo a las cláusulas y condiciones de venta que el Principal le haya indicado. La remuneración del Comisionista es únicamente a través de una comisión que se fija como porcentaje sobre las ventas realizadas y efectivamente cobradas por el Principal. Entre el Comisionista y el Principal no existe relación laboral, únicamente mercantil. En este sentido, a la finalización del contrato, el Comisionista no tiene derecho a indemnización. En los aspectos más relevantes del contrato (exclusividad, comisiones, resolución de controversias) se proponen diferentes alternativas de redacción para que, dependiendo de quién redacte el contrato (Comisionista o Principal), se elijan las más convenientes. El idioma de este contrato es el español. También está disponible en inglés. |