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El Código Aduanero de la Unión (CAU): principales cambios

 María Jesús Gómez Arriba*

El Código Aduanero de la Unión Europea (CAU) es la principal Ley Aduanera de la Unión en la que se incluyen las normas que regulan los trámites aduaneros comunitarios. El código vigente en la actualidad es el que entró en vigor el 1 de mayo de 2016 con la finalidad de reforzar la integración de los países comunitarios mediante la optimización de los trámites aduaneros. Su implantación se completará totalmente a finales de 2020 cuando todos los países de la Unión dispongan de los sistemas informáticos adecuados. Entretanto se utilizarán también dos Reglamentos Delegados[1] y un Reglamento de Ejecución[2].

El Código Aduanero incluye un conjunto de disposiciones aduaneras que regulan toda una serie de figuras y procedimientos aduaneros que en la mayoría de los casos representan novedades importantes respecto a la anterior normativa aduanera que aplica la Unión Europea. Por ello es importante que las empresas que realizan exportaciones (conocidas como expediciones) o importaciones (introducciones) con países de las Unión Europea, así como los profesionales de comercio exterior (agentes de aduanas, intermediarios, consultores, etc.) conozcan el nuevo código aduanero comunitario. A continuación se exponen las principales novedades y las implicaciones que pueden tener en el comercio internacional con países de la Unión Europea.

El Código Aduanero de la Unión (CAU) está diseñado para modernizar, simplificar y optimizar las reglas y procedimientos aduaneros a la vez que posibilita el cambio hacia un entorno completamente electrónico. Sus principales objetivos son:

  • Facilitar el comercio internacional
  • Salvaguardar los intereses económicos y financieros de los Estados Miembros de la Unión.
  • Asegurar la seguridad y protección de las mercancías que transiten o circulen desde o hacia la Unión.

A continuación se exponen algunos de los cambios más significativos que supone el CAU para la actividad de las empresas exportadoras e importadoras, en relación a los trámites que tienen que realizar en las aduanas.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Se pasa de una información por escrito o electrónicas a través de DUA (Documento Único Aduanero) a presentaciones completamente telemáticas, basadas en los llamados «Conjunto de Datos«, cuya finalidad es crear una gran Base de Datos Aduanera común a toda la Unión. En realidad el contenido de la información será muy parecido a lo que son hoy los DUAs, que seguirán estando vigentes hasta que a finales de 2019 estén implantados los sistemas informáticos del Conjunto de Datos.

Las declaraciones verbales seguirán estando limitadas a los particulares.

A partir de ahora se permitirá a cualquier operador económico presentar declaraciones de autodespacho sin necesidad de un agente aduanero. Podrán optar igualmente por utilizar un Representante Aduanero en sus dos modalidades de representación:

  • Directa, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de la empresa a la que representa.
  • Indirecta, en cuyo caso actuará en su propio nombre pero por cuenta de la empresa a la que representa.

Supone una novedad importante que los Representantes Aduaneros pueden estar establecidos en cualquier parte del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) y no sólo en el país de la empresa que les otorga la representación.

A la hora de convertirse en un Operador Económico Autorizado (OEA) se prima, entre otros factores, la profesionalidad de quien ejerce las labores de representación. Existen dos modalidades de OEA, que son combinables en el mismo operador.

  • Operador Económico Autorizado de Simplificaciones Aduaneras que permitirá a su titular beneficiarse de determinados procedimientos simplificados en virtud de la legislación aduanera.
  • Operador Económico Autorizado de Seguridad y Protección, que concederá a su titular facilidades en estas materias.

Las autorizaciones de los actuales OEA tendrán que ser reevaluadas. Los siguientes cuadros resumen los requerimientos y ventajas que tienen actualmente los OEAs.

CONDICIONES PARA SER OEA

OEA DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA

OEA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

Cumplimiento con la legislación aduanera y las normas fiscales y ausencia de delitos criminales relacionado con la actividad económica.

X X

Adecuado mantenimiento de registros.

X X
Solvencia financiera. X X
Demostrables estándares de capacidad y cualificación profesional. X
Medidas de seguridad y protección adecuadas. X

 

BENEFICIOS DE SER OEA OEA DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA OEA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

Facilidades en el acceso a simplificaciones aduaneras.

X

Menores controles físicos y documentales

  • relativos a la seguridad y protección.
  • relacionados con la legislación aduanera.
X X
Notificación previa en caso de ser seleccionado para control físico (relativo a la seguridad y a la protección) X
Notificación previa en caso de ser seleccionado para control aduanero (relacionado con otras medidas legales aduaneras) X
Tratamiento prioritario si es seleccionado para control. X X
Posibilidad de solicitud de un lugar específico para los controles aduaneros. X X
Beneficios indirectos:

  • Reconocimiento como un socio comercial de confianza.
  • Mejora en las relaciones con las Aduanad y otras autoridades gubernamentales.
  • Menos robos y pérdidas
  • Menos envíos retrasados
  • Mejora en la planificación, el servicio aduanero y la confianza de las aduanas.
  • Menores costes de inspección de los proveedores y creciente cooperación, etc.
X X

 

codigo aduanero de la union

VALOR EN ADUANA

La base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión. Es decir, será el precio de la última venta de la cadena antes de la importación.

Entre los ajustes positivos que deberán hacerse, habrá que incluir los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

Se requerirá una Declaración de Valor en Aduana, para mercancías que superen los 20.000€, en lugar de los 10.000 que estaban establecidos hasta ahora.

REGÍMENES ADUANEROS

Los plazos para la inclusión en un régimen aduanero pasan de 20 días (mercancías que llegaban por avión) o 45 días (las que venían por cualquier otro medio de transporte) a disponer en todo caso de 90 días.

A partir de ahora se podrá realizar el Despacho centralizado de las mercancías, es decir, se podrá realizar desde un país distinto al de la entrada de las mismas, en el caso de los OEA, sin requerir en algunos casos autorización previa.

Se ha producido una simplificación de los regímenes aduaneros, pasando a ser los siguientes:

1. EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA

En este régimen, las mercancías han conseguido su estatuto de la unión, tras haber pagado los aranceles correspondientes. Se habrán despachado a consumo cuando estén pagados los impuestos locales como el IVA, así como los impuestos especiales.

2. REGÍMENES ESPECIALES

2.1. TRÁNSITO

Cuando las mercancías se transporten de un punto del territorio aduanero de la Unión a otro de conformidad con el Convenio TIR, con el Convenio ATA/Convenio de Estambul, al amparo del impreso 302 o al amparo del sistema postal, se considerará que, a efectos de dicho transporte, el territorio aduanero de la Unión constituye un territorio único.

  • Tránsito Interno. Permite la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión, pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, sin que su estatuto aduanero se modifique. Por ejemplo, si mercancías de España viajan a Austria pasando por Suiza.
  • Tránsito Externo. En este caso se trata de mercancías no comunitarias que viajan por el TAU hasta llegar a un país tercero, sin tener que pagar derecho ni estar sometidas a medidas de control comercial. Por ejemplo, mercancías que entran por Holanda y viajan por Francia y España para llegar a Marruecos.

2.2. DEPÓSITO

En este régimen, las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser almacenadas en el territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a aranceles, impuestos ni medidas de política comercial.

El tiempo de permanencia de mercancías en un régimen de depósito no estará limitado, si bien en circunstancias excepcionales, las autoridades aduaneras podrán fijar un plazo máximo en el que deberá ultimarse el régimen de depósito, en particular, cuando, en caso de almacenamiento de larga duración, el tipo y la naturaleza de las mercancías pueda constituir una amenaza para la salud pública, la sanidad animal o la fitosanidad o para el medio ambiente.

Depósito Aduanero

Las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser depositadas en instalaciones u otros lugares autorizados para dicho régimen por las autoridades aduaneras y bajo supervisión aduanera.

Se habla de depósitos aduaneros públicos cuando las mercancías pueden pertenecer a empresas distintas del titular de la autorización del depósito y de depósitos aduaneros privados en el caso de mercancías pertenecientes al propio titular de una autorización de depósito aduanero.

Las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero podrán ser temporalmente retiradas del depósito aduanero. Excepto en caso de fuerza mayor, esa retirada deberá ser autorizada previamente por las autoridades aduaneras.

No debe confundirse con el «depósito temporal», que es la situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el período entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación. Las mercancías que se encuentren en depósito temporal se almacenarán únicamente en almacenes de depósito temporal (ADT) o, en casos justificados, en otros lugares designados o autorizados por las autoridades aduaneras.

– Zonas Francas

Se trata de partes del TAU en las que los Estados fijarán el perímetro de cada zona franca y definirán los puntos de acceso y de salida de ella. Con el CAU pasan a estar cercadas y sometidas a vigilancia aduanera. Las construcciones que se realicen dentro de ella requieren de autorización previa de las autoridades aduaneras. Se autorizará en las zonas francas cualquier actividad de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios, con notificación y autorización previa a las autoridades aduaneras.

Las mercancías que se encuentren en una zona franca podrán ser exportadas o reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión, o introducidas en otra parte de dicho territorio.

codigo aduanero de la union

2.3. DESTINOS ESPECIALES

– Importación Temporal

En este caso, las mercancías no pertenecientes a la Unión estarán destinadas a la reexportación y podrán ser objeto de un destino especial en el territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de derechos de importación, gravámenes y medidas de política comercial. Por ejemplo, material no consumible que se importa para una feria de muestras o mercancía que entra en el TAU para su reparación.

El plazo para la reexportación de las mercancías o su inclusión en otro régimen, vendrá determinado por las necesidades que cubra su entrada en el TAU. En general, el plazo máximo de una importación temporal es de 24 meses, que podría ser ampliado a un máximo de 10 años en determinadas circunstancias.

– Destino Final

Las mercancías podrán ser despachadas a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino especial, cuyo cumplimiento será vigilado por las autoridades aduaneras.

Si las mercancías se encuentran en una fase de la producción que, desde una perspectiva económica, solo permita su uso para el destino final indicado, las autoridades aduaneras podrán establecer en la autorización las condiciones en que se considerará que las mercancías se han utilizado para los fines establecidos a efectos de la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de derechos.

Si las mercancías son aptas para un uso repetido y las autoridades aduaneras lo consideran oportuno con el fin de evitar abusos, la vigilancia aduanera se mantendrá durante un período no superior a 2 años desde la fecha de su primera utilización para los fines establecidos para la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de derechos. Mientras que antes las garantías tenían carácter potestativo, pasan a ser obligatorias.

Los desperdicios y desechos que resulten del proceso de elaboración o transformación de la mercancía con arreglo a un destino final establecido, así como las pérdidas de materia debidas a causas naturales, se considerarán mercancías asignadas al destino final establecido.

Los desperdicios y desechos derivados de la destrucción de mercancías incluidas en el régimen de destino final prescrito se considerarán incluidas en el régimen de depósito aduanero.

2.4. PERFECCIONAMIENTO

El coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento se determinarán en función de las circunstancias reales en que se efectúen o vayan a efectuarse las operaciones de perfeccionamiento

RPA (Régimen de perfeccionamiento activo)

Las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser transformadas dentro del territorio aduanero de la Unión para luego ser exportadas, sin pagar aranceles, ni impuestos, ni estar sometidas a medidas de política comercial.

También podrán acogerse a este régimen las mercancías destinadas a ser objeto de operaciones para garantizar su conformidad con los requisitos técnicos establecidos para su despacho a libre práctica.

Las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual debe ultimarse el régimen de perfeccionamiento activo, que puede ser prorrogado si se justifica su necesidad.

Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar que la totalidad o parte de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, o los productos transformados, se reexporten temporalmente para ser objeto de transformación ulterior fuera del territorio aduanero de la Unión

RPP (Régimen de Perfeccionamiento Pasivo)

Las mercancías de la Unión podrán exportarse temporalmente fuera del territorio aduanero de la misma a fin de ser objeto de operaciones de transformación. Los productos transformados resultantes de dichas transformaciones podrán ser despachados a libre práctica con exención total o parcial de derechos de importación previa solicitud del titular de la autorización.

No se puede utilizar en productos que cuya exportación dé lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación o den lugar a la concesión de restituciones por exportación. Ni tampoco las mercancías que se hubieran despachado a libre práctica acogidas a una exención de derechos o a un tipo reducido de derechos en razón de su destino final, mientras los objetivos de ese destino final no se hayan cumplido, a menos que dichas mercancías deban ser sometidas a operaciones de reparación. De este modo, cuando las mercancías ya perfeccionadas regresan al TAU, los aranceles se pagan únicamente por el valor que se les ha añadido fuera.

Casos especiales son:

  • Las mercancías reparadas de forma gratuita
  • Sistema de intercambios estándar, en el que un producto importado (producto de sustitución) podrá reemplazar a un producto transformado. Se aplicarán a los productos de sustitución las mismas disposiciones que serían aplicables a los productos transformados
  • importación previa de los productos de sustitución, que sustituyan a mercancías defectuosas.

3. EXPORTACIÓN

Este régimen está previsto para las mercancías de la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión.

No se pueden incluir como exportaciones:

  1. mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo;
  2. mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final;
  3. mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el avituallamiento de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega;
  4. mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno;
  5. mercancías que salgan temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión

4. REEXPORTACIÓN

Aplicable a las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión. No se considera reexportación en los siguientes casos:

  1. mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo que únicamente atraviesen el territorio aduanero de la Unión;
  2. mercancías transbordadas dentro de una zona franca o directamente reexportadas desde una zona franca;
  3. mercancías en depósito temporal y que se reexporten directamente desde un almacén de depósito temporal.

Las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento o en una zona franca podrán ser sometidas a las manipulaciones usuales destinadas a garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa.

Las mercancías a las que no se haya asignado un destino aduanero en el plazo establecido tienen dos opciones: su destrucción o su abandono en beneficio del erario público.

GARANTÍAS Y APLAZAMIENTO DEL PAGO DE DERECHOS

Hasta ahora las garantías presentadas por las empresas o los agentes de aduanas se iban recuperando a medida que se realizaban los pagos, no habiendo derecho a reducciones. Las garantías se podían aumentar mediante la presentación de avales.

Anteriormente el aplazamiento de 30 días en el pago tenía que ser garantizado. Con el CAU, las reducciones de necesidad de garantía van en función del grado de OEA.

Con el CAU, se pueden utilizar hasta 99 garantías en todo el TAU. Para los OEA, existen exenciones de garantía hasta el 70% en deuda real y hasta el 100% de la deuda potencial. Las garantías pueden cubrir no sólo el pago de aranceles, sino también de IVA e Impuestos Especiales.

Hasta ahora las garantías sólo podían tener una finalidad, el CAU permite el uso de una única garantía para todos los tipos de regímenes especiales y que esta garantía sea una garantía global que otorgue cobertura a varias transacciones.

Siempre que el pago haya sido garantizado, la deuda aduanera correspondiente al importe total de los derechos de importación o de exportación relativos a todas las mercancías cuyo levante haya sido concedido a una única y misma persona durante un plazo fijado por las autoridades aduaneras podrá notificarse al término de ese período. El período establecido por las autoridades aduaneras no será superior a 31 días.

Pueden ser fiadores de la deuda aduanera cualquier entidad establecida en el TAU. Requerirá aprobación de las autoridades aduaneras, salvo en el caso de una entidad de crédito, una institución financiera o una compañía de seguros, acreditadas en la Unión de conformidad con las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión.

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DECLARACIONES PARA LA EXPORTACIÓN

Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión requieren una declaración previa a la salida que se presentará en la aduana competente dentro de un plazo específico antes de que las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión. Esta declaración podrá ser:

a) una declaración en aduana, en caso de que las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estén incluidas en un régimen aduanero que requiera   tal declaración;

b) una declaración de reexportación.

c) una declaración sumaria de salida, que generalmente presentará el transportista. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que la declaración sumaria de salida se    presente en otra aduana, siempre que esta comunique inmediatamente a la aduana de salida o ponga a su disposición por vía electrónica los datos necesarios.

DECLARACIONES PARA LA IMPORTACIÓN

Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada a cualquier aduana designada o a cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras o a una zona franca.

Serán presentadas por el importador, su representante o el transportista, mediante una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada.

Las declaraciones en aduana pueden presentarse hasta 30 días antes de la presentación de la mercancía.

La declaración sumaria de entrada será presentada a la aduana de primera entrada, dentro de un plazo determinado, antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que la declaración sumaria de entrada se presente en otra aduana, siempre que esta comunique inmediatamente a la aduana de primera entrada o ponga a su disposición por vía electrónica los datos necesarios. Generalmente será presentada por el transportista

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Y DATOS

Con el fin de posibilitar los controles aduaneros, las personas interesadas deberán conservar, al menos durante tres años, toda la documentación e información precisa para la realización de esas formalidades o controles. Será prorrogable otros 3 años si las autoridades aduaneras han comunicado que debe corregirse el importe pagado.

En el caso de que el nacimiento de la deuda aduanera sea consecuencia de un acto que, en el momento en que fue cometido, fuera susceptible de dar lugar a procedimientos judiciales penales, el plazo de tres años establecido será ampliado a un plazo mínimo de cinco años y máximo de diez años de conformidad con el Derecho nacional

No se podrá notificar ninguna deuda aduanera una vez que haya transcurrido un plazo de tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera.

A los documentos IAV (Información aduanera vinculante) e IVO (información aduanera de origen), El CAU les atribuye una validez de 3 años, en lugar de los 6 actuales.

En conclusión, el nuevo Código Aduanero busca la colaboración de todos los implicados en las operaciones aduaneras a fin de evitar fraudes. A cambio todos conseguirán una mayor flexibilidad y transparencia. Además la posibilidad para los representantes aduaneros y los OEA de poder operar en todo el TAU hará que la inversión que supone ponerse al día pueda ser rentabilizada más fácilmente.

[1] Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

[2] Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

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