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Incoterm CIF: Significado, Responsabilidades y Ejemplos

SIGNIFICADO Y USO DE CIF

En el Incoterm CIF, cuyas siglas en ingles corresponden a Cost, Insurance and Freight (“Coste, Seguro y Flete”), la entrega de la mercancía se produce cuando ésta se pone a bordo  del buque en el puerto de embarque, si bien el comprador asume también la contratación y el coste del transporte marítimo hasta el puerto de destino. Por tanto, es diferente el punto en el que se transmite el riesgo del transporte (puerto de embarque) del punto hasta el cual el vendedor asume los costes del transporte (puerto de destino).

Los gastos de terminal en el puerto de embarque y el despacho de exportación son por cuenta del vendedor. A diferencia del Incoterm CFR, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte que cubra el trayecto desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, por un valor del 110% del precio del contrato. A diferencia de CIP, en CIF el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima similar a la Claúsula  C en la clasificación de pólizas del Institute Cargo Clauses (IUA/LMA). El beneficiario de este seguro y, por tanto, el que tendrá que solicitar las indemnizaciones a la compañía aseguradora en caso de siniestro es el comprador.

CIF ha sido históricamente un Incoterm muy utilizado ya que, además de situar la mercancía en el país del comprador, el valor CIF  es el que se utiliza en la mayoría de las aduanas para aplicar los aranceles e impuestos a la importación, lo cual facilita el despacho aduanero en el país de destino.

CIF se utiliza exclusivamente con transporte marítimo y, generalmente, para carga general o convencional, tanto para productos de consumo de valor medio como productos industriales de valor elevado. Si la mercancía viaja en contenedores las reglas Incoterms 2020 aconsejan utilizar CIP.

 

Fuente: Guía Práctica de los Incoterms 2020

RESPONSABILIDADES ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR

En el Incoterms CIF el vendedor asume las siguientes responsabilidades y costes en las operaciones de comercio exterior:

  • Embalaje, verificación y marcado de la mercancía.
  • Carga de la mercancía en el primer medio de transporte.
  • Transporte interior hasta el lugar de entrega, en el puerto de embarque, en el país del vendedor, bien sea con un transportista contratado por el vendedor o con medios de transporte propios (normalmente camión).
  • Cumplimiento de los requisitos de seguridad en el transporte hasta el lugar de entrega.
  • Trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de exportación.
  • Costes en el puerto de embarque (manipulación, almacenaje, carga en el buque).
  • Transporte principal en el buque hasta el país de destino.
  • Seguro de transporte (coberturas mínimas) desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino.

Por su parte, el comprador asume las siguientes responsabilidades y costes:

  • Costes en el puerto de destino (descarga, manipulación, almacenaje). Se excluyen los costes de descarga cuando sean por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
  • Trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de tránsito e importación.
  • Transporte interior desde el puerto de destino hasta las instalaciones (fábrica o almacén) del comprador, bien sea con un transportista contratado por el comprador o con medios de transporte propios (normalmente camión).
  • Descarga de la mercancía en las instalaciones (fábrica o almacén) del comprador.

EJEMPLOS DEL INCOTERM CIF

Es aconsejable utilizar CIF en las siguientes operaciones de comercio internacional:

  • Exportaciones de empresas que ya tienen experiencia en contratar y gestionar operaciones de transporte marítimo y, por tanto, es preferible que la contratación de dicho transporte la realice el vendedor.
  • Exportaciones en las que el vendedor puede obtener un precio del transporte marítimo (flete) más barato que el comprador debido a su volumen de contratación anual o a la ruta de transporte de que se vaya a utilizar.
  • Operaciones de carga general o de grandes volúmenes de mercancía que viajan por barco pero en las que no se utilizan contenedores ya que en ese caso debe utilizarse CIP.
  • Operaciones con transporte marítimo en las que por el valor de las mercancías o por exigencias del comprador es necesario contratar un seguro de transporte que cubra la mercancía entre el puerto de embarque y el puerto de destino.
  • Operaciones con transporte marítimo en las que existe la posibilidad de vender la mercancía durante el trayecto, y dicha mercancía va asegurada ya que si no se contrata un seguro de transportes debe utilizarse CFR.
  • Operaciones con transporte marítimo en las que el vendedor quiere situar la mercancía en un puerto del país del comprador, pero sin asumir el riesgo del transporte ni la descarga en destino en cuyo caso debe utilizarse DPU.

Para obtener una información completa sobre el uso del Incoterm CIF así como del resto de los INCOTERMS (EXW, FCA, FOB, CIP, DAP, etc.) consultar la publicación:

GUÍA PRÁCTICA DE LOS INCOTERMS

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