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Incoterms 2020: transferencia de propiedad y riesgo de pago

Los Incoterms 2020 no regulan la transferencia de propiedad de la mercancía, ni el precio de venta, la forma de pago, las condiciones generales de venta, etc. Estas cuestiones se definen en el Contrato de Compraventa Internacional que materializa el consentimiento entre el vendedor y el comprador.

A menudo los exportadores e importadores confunden la transferencia de riesgo con la transferencia de propiedad. Esta confusión es comprensible porque estos dos elementos pueden vincularse: la transferencia de propiedad puede subordinarse al pago total de la mercancía, a menudo vinculada a una entrega de la mercancía conforme.

Si bien la reforma de los Incoterms que dio origen a los nuevos Incoterms 2020 tiene la ventaja de presentar áreas de mejora, la cuestión del aseguramiento del riesgo de transporte  permanece inalterable; solo dos Incoterms imponen una obligación mínima de aseguramiento: CIP y CIF. Por tanto, es aconsejable tomar las medidas necesarias para protegerse de los múltiples fallos que pueden darse en una operación logística. Así, en caso de incumplimiento de pago por parte del comprador ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, las partes pueden protegerse recurriendo al crédito documentario que constituye un medio de pago seguro para el comprador, una vez que ha enviado la mercancía, a condición de presentar en el banco los documentos que se especifican en el propio crédito documentario.

Si bien en los Incoterms 2020 los principios fundamentales no han cambiado, se debe llamar la atención sobre el FOB, que sigue siendo una regla de Incoterm ampliamente utilizada. La noción de “paso por la borda” ha desaparecido y aparece la noción de “a bordo”. Hay que tener cuidado con el uso de esta expresión de FOB en el puerto porque el uso prevalece sobre la regla Incoterms. No obstante, es recomendable, por parte del seguro, garantizar la mercancía en todos los casos hasta que se encuentre debidamente colocada y amarada a bordo del buque. Esta nueva definición de FOB a bordo es un avance real, ya que es clara y precisa, a diferencia del concepto “paso por la borda”, que sigue siendo un concepto muy ambiguo.

La mejor forma de evitar tensiones entre vendedor y comprador es contratar un seguro de daños en el transporte, para transferir del vendedor al comprador la gestión del litigio y su resolución. Incluso cuando la mercancía viaja por cuenta y riesgo del comprador, el vendedor está interesado, siempre que no haya recibido el pago de su factura, a que no se produzca ninguna incidencia en la operación logística.

En caso de reclamación, el vendedor está sujeto a mucha incertidumbre porque el riesgo financiero es significativo: el comprador puede rechazar la mercancía o no pagar el precio, si el comprador no ha asegurado la mercancía o su asegurador rechaza la indemnización.

Cualquiera que sea la situación de importador o exportador, existen medios de pago,  garantías financieras y seguros de transporte para llevar a cabo las operaciones de comercio internacional de forma segura.

Para obtener la Guía de los Incoterms clic aquí:
Guía Práctica de los Incoterms

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