Carta de crédito

La carta de crédito conocida también por sus siglas en inglés L/C (Letter of Credit) es un documento emitido por un banco, en el que se manifiesta el compromiso de pagar a alguien (fabricante/exportador/vendedor) una determinada cantidad de dinero del comprador (importador) si cumple con una serie de términos y condiciones que se especifican en el propio documento. Entre estas condiciones se encuentra la presentación de determinados documentos como pueden ser la factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen, certificado de inspección, etc. La carta de crédito es la forma más común de realizar pagos en las operaciones de comercio internacional cuando no existe confianza entre el exportador y el importador, y el importe de la operación es elevado (a partir de 5.000 euros). Existen diferentes tipos de cartas de crédito; las más utilizadas son las siguientes:

• Irrevocable: no puede modificarse ni cancelarse si el compromiso de todas las partes. Este compromiso esencial permite que el exportador prepare la mercancía para el embarque con la seguridad de que recibirá el pago si presenta los documentos exigidos y son conformes con los términos y las condiciones del crédito. Casi todas las cartas de crédito son irrevocables.

• Confirmada: una carta de crédito es confirmada cuando un banco (normalmente el banco avisador, en el país del exportador) añade su compromiso irrevocable de pago al que realiza el banco emisor, siempre que se cumplan las condiciones del crédito. De esta forma, la empresa exportadora se asegura de que recibirá el pago de un banco local.

• A la vista: cuando el crédito puede disponerse a la vista (de forma inmediata) una vez que se han presentado los documentos y se han cumplido con los términos y condiciones establecidos en la propia carta de crédito.

• A plazo: cuando el crédito puede disponerse en una fecha venidera (a plazo) a contar desde la fecha de presentación de los documentos (30, 60 o 90 días, por ejemplo), siempre que se hayan cumplido con los términos y condiciones establecidos en la propia carta de crédito.

• Rotativa (revolving): cuando el importador es cliente habitual del exportador, ambos pueden pactar que emplearán un crédito rotativo, por el que el banco del importador emite un crédito por un importe máximo que se renueva automáticamente a intervalos regulares. De esta forma se ahorra el trabajo administrativo de solicitar y emitir créditos similares repetidamente.

• Con cláusula roja: en este tipo de carta de crédito, el beneficiario (exportador) puede obtener cobros anticipados, antes del embarque, a cuenta y riesgo del ordenante (importador). El banco abonará importes al exportador, contra la presentación de ciertos documentos preliminares, hasta un límite porcentual del importe total del crédito. Obviamente este tipo de carta de crédito solo se utiliza cuando el importador tiene plena confianza en el cumplimiento de las obligaciones por parte del exportador.

• Transferible: se utilizan cuando existe un intermediario – agente o broker – que actúa entre el exportador y el importador. Este intermediario-beneficiario transfiere todos o parte de sus derechos a un proveedor-beneficiario, conocido en las Reglas UCP 600 como «segundo beneficiario»). El intermediario probablemente desea ocultar al importador, la identidad del exportador, y para ello sustituirá la factura de éste por la suya propia.

Back-to-back: en este caso el intermediario-beneficiario utiliza la carta de crédito como garantía para un segundo crédito independiente emitido a favor del último proveedor. El intermediario debe abonar al banco todo el pago efectuado al beneficiario del segundo crédito, independientemente de que él reciba o no el pago del primer crédito.

• Standby: constituye más bien una garantía o aval que un sistema de pago como son los otros tipos de cartas de crédito. El beneficiario (exportador) reclamará el pago si la otra parte contratante (importador) no cumple unas obligaciones determinadas. Es decir, el pago se produce contra una declaración del beneficiario en la cual manifiesta el incumplimiento de las obligaciones del importador y no contra la presentación de determinados documentos como en el resto de cartas de crédito. Se utilizan sobre todo en Estados Unidos.

La carta de crédito se denomina, más formalmente, crédito documentario, si bien ambos términos significan lo mismo. Crédito documentario se utiliza más en Europa, mientras que carta de crédito se utiliza sobre todo en América y Asia. Las cartas de crédito se rigen por un conjunto de normas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional CCI conocidas como UCP 600 Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios. Modelo de Carta de Crédito.