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CFR Costo y Flete

En el Incoterm CFR, de uso exclusivamente marítimo, la mercancía se produce cuando ésta se pone a bordo del buque en el puerto de salida, si bien el vendedor asume también la contratación y el coste del flete hasta el puerto de llegada. Por tanto, es diferente el punto en el que se transmite el riesgo del transporte (puerto de embarque) del punto hasta que el vendedor asume los costes del transporte (puerto de destino). Los gastos de terminal en el puerto de embarque y el despacho de exportación son por cuenta del vendedor. La única diferencia con respecto al Incoterm CIF es que en CFR el vendedor no tiene la obligación de contratar un seguro de transporte. Para una información completa sobre el uso de este Incoterm consultar la publicación Guía práctica de los Incoterms.