CIF Coste Seguro y Flete
En el Incoterm CIF, de uso exclusivamente marítimo, la entrega de la mercancía se produce cuando ésta se pone a bordo del buque en el puerto de embarque, si bien el comprador asume también la contratación y el coste del transporte marítimo hasta el puerto de destino. Por tanto, es diferente el punto en el que se transmite el riesgo del transporte (puerto de embarque) del punto hasta el cual el vendedor asume los costes del transporte (puerto de destino). Los gastos de terminal en el puerto de embarque y el despacho de exportación son por cuenta del vendedor. A diferencia del Incoterm CFR, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte que cubra, como mínimo, el trayecto desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, por un valor del 110% del precio del contrato. El beneficiario de este seguro y, por tanto, el que tendrá que solicitar las indemnizaciones a la compañía aseguradora en caso de siniestro es el comprador. Para una información completa sobre el uso de este Incoterm consultar la publicación Guía práctica de los Incoterms.