Conocimiento de embarque B/L

Documento de transporte internacional, comúnmente conocido por su denominación y siglas en inglés (Bill of Lading B/L), que sirve como contrato de transporte marítimo y, además, constituye un comprobante fehaciente de que las mercancías se han embarcado. Como función básica para la mayoría de las operaciones, en su modalidad «a la orden» emitido por el agente de la naviera, evidencia y permite transferir la propiedad de la mercancía, por lo que puede ser negociable. Se emite en tres originales que confieren el título de propiedad a quien lo posee si se ha realizado en la modalidad negociable; de hecho, con un sólo original es posible la tramitación de la propiedad por lo que se recomienda tener localizado en todo momento el juego completo de estos originales para cualquier operativa. El conocimiento de embarque está muy influido por la operativa bancaria de los créditos documentarios que determina la información a contener, así como delimita las fechas aceptables y leyendas específicas para su emisión. Debido a que la emisión del documento es ajena al exportador, éste debe transmitir con detalle todos los datos que debe contener y revisar el cumplimiento de la solicitud sobre la copia inicial que le transmite el agente y, en su defecto, solicitar las modificaciones necesarias antes de su emisión, pues una vez emitido las modificaciones pueden suponer costes adicionales. Existen muchos y diferentes tipos de conocimiento de embarque B/L. Los más utilizados son los siguientes:

• B/L a Bordo: confirma el embarque de la mercancía en el buque, incorporando al documento el texto «on board». Este tipo de conocimiento de embarque es la forma más usual de emisión.

• B/L Recibido para el Embarque: implica que la mercancía ha sido recibida por el transporte en la fecha indicada, pero no se ha embarcado. Normalmente se utiliza en las entregas con transporte multimodal, confirmando la fecha en que el contenedor ha llegado a la terminal del primer transportista.

• B/L Nominativo: emitido a nombre de una persona o empresa determinada, que podrá recoger la mercancía previa identificación y presentación de, al menos, un original del B/L. En caso de tramitación por parte del transitario o agente designado para la recogida de la mercancía debe ser entregado a éste endosado (firmado en su reverso por quien esta nominativo) a efectos de cesión de derechos para dicha operativa.

• B/L a la orden: en este modelo el propietario de la mercancía es el poseedor de la documentación original que puede transmitir la propiedad a otro mediante endoso convirtiéndolo en nominativo o simplemente endosando el documento como «al portador».

• B/L al portador: se emite como «al portador», es decir, sin identificar al propietario de la mercancía que será el que posea la documentación original. No es muy aconsejable pues la pérdida del documento puede ocasionar graves problemas por lo que importadores y bancos no aceptan entregas con este tipo de B/L, que no es común en operaciones internacionales.

• B/L House: es un documento emitido por el agente transitario y no negociable. No aceptable en operaciones bancarias. Normalmente se acepta en envíos en los que bien el exportador o el importador asumen toda la operativa de la operación internacional.

• B/L Express: emitido por el agente transitario, permite la liberalización de la mercancía en destino con simples fotocopias; es decir, no se precisa documento original para trámite alguno. Es útil en casos de plena confianza entre vendedor y comprador, así como en operaciones marítimas de rápido tránsito.

En los conocimientos de embarque siempre debe figurar el importe del flete y también es necesario indicar si el flete es pagado (freight prepaid) o es un flete pagadero en destino (freight payable at destination), dependiendo de si en el precio de venta de la mercancía se ha incluido el flete o no. Modelo de Conocimiento de Embarque B/L.