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Crédito documentario

Medio de pago utilizado el comercio internacional que significa lo mismo que carta de crédito. Los bancos y las empresas en algunas partes del mundo (Estados Unidos, Asia) tienden a usar el término carta de crédito o L/C (Letter of Credit) mientras que otras zonas (Europa, sobre todo) se utiliza crédito documentario o D/C (Documentary Credit). Los créditos documentarios facilitan los pagos de las operaciones de exportación e importación a la vez que proporcionan seguridad tanto para al vendedor como al comprador. El vendedor recibe una garantía de anticipo de pago, previa presentación de los documentos de acuerdo a los términos y condiciones especificados en la solicitud de apertura del crédito documentario, y el comprador se asegura que el banco no pagará, a menos que el vendedor presente efectivamente todos los documentos y que estos cumplan estrictamente con lo especificado en el crédito documentario. El procedimiento de un crédito documentario es el siguiente:

• El proceso comienza cuando el exportador y el importador llevan a cabo un contrato de compraventa internacional. Por lo general, es el exportador el que solicitará que el pago se realice mediante crédito documentario ya que no querrá soportar el riesgo de impago y, por otra parte, no podrá obtener suficiente información sobre la solvencia del comprador que le permita utiliza otra forma de pago, por ejemplo el pago mediante transferencia bancaria.

• Solicitud de apertura. El importador inicia el procedimiento, solicitando a su banco que abra un crédito documentario a favor del exportador. En la solicitud se especifican todos los documentos que tiene que entregar el exportador para poder cobrar el crédito.

• Emisión. El banco importador (al que se denomina banco emisor) emite el crédito en virtud del cual se compromete a pagar de acuerdo con las instrucciones que dadas por el importador y que figuran en el propio crédito. La notificación de la apertura del crédito se envía directamente al exportador o a un banco en el país del exportador (dependiendo del tipo de crédito).

• Confirmación (opcional). Normalmente, los créditos documentarios son crédito confirmados, lo que significa que a la garantía de pago del bando emisor se añade la garantía de un banco del país del exportador, de tal forma que éste tiene plena seguridad de cobro siempre que cumpla con las condiciones especificadas en el crédito documentario.

• Notificación. El exportador (beneficiario) es notificado de la disponibilidad del crédito por el banco, bien sea directamente por el banco emisor o por el banco avisador (también conocido como banco notificador) en su país.

• Envío y presentación de los documentos. El exportador de acuerdo con los términos del crédito procede a enviar la mercancía al importador. Después del envío, presenta los documentos que el importador haya solicitado en el banco (bien en el banco emisor o en el banco notificador).

• Examen de los documentos/discrepancia/renuncia. El banco examina los documentos para asegurarse de que cumplen con las condiciones establecidas en la apertura del crédito documentario; si los documentos cumplen paga el importe del crédito al exportador; si los documentos no cumplen, el banco declara una «discrepancia» documental, notifica al exportador para que la subsane y, por el momento, no paga el crédito. El exportador tendrá que corregir los documentos u obtener una renuncia por parte del importador a la discrepancia manifestada por el banco.

Los créditos documentarios se rigen por un conjunto de normas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional CCI conocidas como UCP 600 Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios. Modelo de Carta de Crédito.