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DUA Exportación

El DUA de Exportación (Documento Único Administrativos), contiene toda la información para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías destinadas a la exportación, y también sirve de base para la declaración tributaria, realizada a través de un agente de aduanas o de un Operador Económico Autorizado (OEA). Entre otras, el DUA debe cumplimentarse para las siguientes operaciones de exportación:

Exportación definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio de la UE.

Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla.

Exportación de mercancía comunitaria incluida en un depósito franco o zona franca.

Reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio aduanero de la UE.

• Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidos de la aplicación de la Directiva 771388/CEE.

• Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la UE.

EL DUA de Exportación lo elabora habitualmente un declarante EDI autorizado por el departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria. Puede ser un agente de aduanas o un OEA (Operador Económico Autorizado). El declarante, es decir, el exportador, debe aportar escaneada la documentación reseñada en el DUA, de tal forma que la aduana que tenga que realizar el reconocimiento físico de la mercancía, tenga acceso a dicha documentación. Una vez que el DUA se ha emitido no es posible modificarlo, por lo que si se producen errores se debe solicitar al agente de Aduanas o al OEA que lo realizó, una declaración rectificativa del mismo, ya que cabe la posibilidad de que los defectos sean interpretados por la aduana como falsedad documental, en cuyo caso se produciría una sanción. Documentos de Comercio Internacional.