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Garantía a primer requerimiento

Garantía emitida por un banco en la que el beneficiario sólo tiene que presentar una reclamación para recibir el pago. A diferencia de otras garantías bancarias o de las fianzas, que exigen que el beneficiario aportes pruebas de incumplimiento del crédito, la garantía a primer requerimiento solo exige la presentación de la demanda. A menos que la garantía exija una declaración o documento que pruebe el incumplimiento, el beneficiario está autorizado a reclamar el pago sin tener que proporcionar prueba alguna del incumplimiento por parte de su cliente. Por ello, existe un cierto riesgo de presentación de demandas injustificadas. Puede obtenerse más información acerca de este tipo de garantías en en el libro Finanzas Internacionales.