Interés asegurable

Principio del seguro de transporte que establece que, para obtener cobertura en un embarque, la persona o empresa tiene que tener alguna relación jurídica con su transporte (titularidad de los costes del flete) o con la propiedad asegurable (el propio transportista o la carga). Esto significa que si la propiedad asegurable se encuentra a salvo o llega a salvo a su destino, esta persona o empresa obtendrá un beneficio. Y, al contrario, si se producen pérdidas, daños o retenciones de la propiedad asegurable, la persona o empresa sufrirá algún perjuicio. Todos los que ostentan este interés suelen ser los responsables del buen estado de la mercancía mientras dura el trayecto: los vendedores que todavía no han cobrado y los compradores que no han pagado. Este principio de «interés asegurable» fue instaurado para prevenir la práctica, a menudo fraudulenta, de «jugar con las pólizas», es decir, especular con el riesgo de los envíos, sin ser parte interesada, mediante la contratación del seguro.