Orden de pago documentaria
Mandato que una persona o empresa (ordenante/importador) hace a un banco (emisor) para que éste, bien directamente o a través de un intermediario pague a un tercero (beneficiario/exportador) un determinado importe contra la presentación por el mismo de los documentos especificados en dicho mandato. Recibe también el nombre de «orden de pago contra entrega de documentos» y es similar, en el aspecto operativo al crédito documentario, pero sin las garantías que ofrece éste en caso de incumplimiento por parte del importador. Este medio de pago es poco utilizado ya que, además de no estar reglamentado internacionalmente presenta el inconveniente de ser revocable, es decir, la orden puede ser anulada en cualquier momento antes de su ejecución. Carece igualmente de la sencillez y rapidez que tiene la orden de pago simple.