Reserva de dominio

Acuerdo entre el comprador y el vendedor por el cual este último continuará siendo el propietario de la mercancía incluso habiendo sido entregada al comprador. Este tipo de acuerdo tiene que incorporase como una cláusula del Contrato de Compraventa Internacional: se entiende que los productos objeto de este contrato continúan siendo propiedad del vendedor, mientras el comprador no haya satisfecho el pago total de su precio. Hasta entonces se considera que los productos están en calidad de depósito en poder del comprador, debiendo éste cumplir con todas las obligaciones como tal depositario, si bien podrá usar de los mismos con la diligencia de un buen administrador.