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Riesgos catastróficos o extraordinarios

Se derivan de situaciones totalmente impredecibles que son producto de las fuerzas de la naturaleza (terremotos, inundaciones, etc.), de las actividades violentas del hombre (guerras, motines, etc.), o de algún hecho singular y no corriente que impiden al deudor cumplir con sus obligaciones. Esta clase de riesgos no lleva implícito ningún tipo de aviso, ni es posible otra actividad de prevención que no sea su aseguramiento especializado previo. Por sus características, estos riesgos son asegurados y cubiertos por entidades especializadas, que dependen de los Gobiernos de cada país y que, internacionalmente, se denominan ECAs (Export Credit Agencies) Estas entidades son designadas por la Administración de cada país para asegurar, por cuenta del Estado, aquellos riesgos que las compañías privadas de seguros de crédito no pueden tomar por cuenta propia, por ser derivados de riesgos políticos y catastróficos o extraordinarios. Una información completa sobre este tipo de riesgos y cómo cubrirlos puede encontrarse en el libro Finanzas Internacionales.