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Seguro de cambio

Tipo de seguro que cubre el riesgo de cambio, es decir, la diferencia entre el precio de una divisa en el momento de la contratación comercial y su precio en la fecha de cobro o pago de la exportación o importación. Este seguro se contrata para las operaciones de comercio internacional cuyos cobros y pagos se han concertado en una divisa distinta a la de uso común del exportador o importador. Permite eliminar los riesgos de tipo de cambio de las monedas ya que desaparece la incertidumbre sobre el valor de las divisas desde el momento en el que se confirma una oferta o se realiza un contrato, hasta el momento en el que se produce el cobro/pago. El seguro de cambio es un contrato que firma un exportador/importador con una entidad financiera, en virtud del cual se crea un vínculo con dos obligaciones principales:

• Por parte del exportador/importador, a vender/comprar al banco la divisa de la exportación/importación en una fecha determinada.

• Por parte del banco, comprar/vender al exportador/importador la divisa de la operación, al cambio prefijado al suscribir el contrato, al margen de la cotización que exista en el mercado de divisas en el momento del cobro/pago.

La denominación de «seguro de cambio» puede ser un poco confusa ya que no se trata de un seguro en sentido estricto sino de una compraventa de divisas a plazo. Cuando el exportador/importador contrata el seguro de cambio con la entidad financiera, ésta adquiere en los mercados internacionales las divisas que tendrá que suministrar cuando se liquida el cobro/pago de la operación. De esta forma, nadie asume realmente el riesgo. Lo que hay es un coste administrativo y de rentabilidad en base a los tipos de interés de las divisas objeto de la compraventa. El seguro de cambio es un contrato a plazo y de obligado cumplimiento. Llegado el vencimiento, ambas partes (entidad financiera y cliente) tienen que llevarlo a cabo; es decir, su contratación implica que en el caso de que la moneda fluctuara favorablemente al exportador/importador, al vencimiento, el contratante no podría utilizar esta fluctuación en provecho de la operación, ya que el cambio está cerrado con anterioridad. No existe un plazo máximo legal para realizar un seguro de cambio, si bien en la práctica, el máximo tiempo asegurable es un año. Una información completa sobre este instrumento de cobertura de riesgos puede encontrarse más información en el libro Finanzas Internacionales.