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Sociedades holding

Se trata de sociedades de cartera, que detentan las acciones de las filiales de un grupo empresarial. Su principal ventaja es que permiten aplazar la tributación en el Estado de destino, de los rendimientos de sus inversiones en el extranjero. Si los beneficios del holding nunca se repatriaran, quizá por su reinversión también en el extranjero, su gravamen se habría aplazado indefinidamente. Normalmente está situadas en países de baja tributación (Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos), no tributan por los dividendos percibidos de sus participadas, ni por las plusvalías obtenidas en su liquidación, o lo hacen de un modo limitado. En otras ocasiones se localizan en paraísos fiscales, si bien en este caso no puede beneficiarse de los tratados de doble imposición, ya que estos países no los tienen. Dados los requisitos y condiciones exigidas al holding, y a su operativa, para disfrutar de su régimen fiscal peculiar, las estrategias posibles deben ser estudiadas caso por caso, sin que se pueda generalizar, para ver si la circunstancia de cada uno hace aconsejable su uso.