Confirmación silenciosa

En un crédito documentario avisado y sin confirmar, el exportador puede solicitar del banco avisador la confirmación del crédito. Si el banco avisador acepta la petición y confirma el crédito, a falta de instrucciones del banco emisor, esta confirmación la hace por su cuenta y riesgo, sin que el banco emisor quede obligado por su acción en los términos de las Reglas y Usos Uniformes (RUU-500), sino como una garantía de cobro. Esta es la llamada confirmación silenciosa, que en definitiva no es sino un compromiso individual que un banco asume ante su cliente, sin otra implicación a terceros y sin conocimiento del banco emisor del crédito documentario. Puede encontrarse más información en el libro Finanzas Internacionales.