Contrato de Comisión Mercantil
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Descripción
En el Contrato de Comisión Mercantil una empresa encarga la venta (con o sin exclusiva) de productos o servicios a una persona física (profesional autónomo) o jurídica, a la que se denomina Comisionista, a cambio de unos honorarios que se establecen únicamente como un porcentaje sobre el importe de las ventas realizadas. El Comisionista realiza su actividad de acuerdo a las condiciones de venta establecidas por la Empresa y no tiene poder para negociar ni firmar acuerdos con los compradores, en nombre de la empresa. En ningún caso el Comisionista es representante comercial de la empresa, ni existe vinculación laboral entre las partes. El Contrato de Comisión se utiliza para ventas esporádicas en las que no existe un relación de continuidad entre la empresa y el comisionista. En el caso de que se prefiera establecer una relación habitual entre las Partes y en debe utilizarse el Contrato de Agente Comercial. Se trata de un modelo de Contrato de Comisión que debe utilizar cuando las partes se encuentran en el mismo país. Si la Empresa y el Comisionista se encuentran en diferentes países debe utilizarse el Contrato de Comisión Mercantil Internacional. |
Índice
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