Estás aquí: Inicio / Comercio Internacional / Arbitraje Internacional: Procedimiento y Cortes de Arbitraje

Arbitraje Internacional: Procedimiento y Cortes de Arbitraje

El uso del arbitraje internacional es cada día más frecuente debido a la complejidad de las operaciones internacionales, así como la pluralidad de contratos y de partes hacen necesaria, en muchas ocasiones, la intervención de terceros en el procedimiento arbitral. Por ello es importante tener en cuenta este aspecto tanto en la redacción de la cláusula sobre resolución de controversias, como en la elección del reglamento arbitral aplicable cuando se realizan contratos internacionales.

El arbitraje internacional consiste en un proceso de resolución de controversias en el que un tercero neutral (árbitro) emite un dictamen tras celebrar una vista en la que ambas partes tienen la oportunidad de que se les escuche. El arbitraje puede ser voluntario, pero también puede exigirse por contrato. Entre las ventajas del arbitraje en comparación con la litigación se encuentran la neutralidad, confidencialidad, costes reducidos y rapidez en el proceso, así como los conocimientos del árbitro que, además de ser un experto jurista también es, habitualmente un conocedor del sector y la actividad sobre la que se tiene que resolver el conflicto.

Los usuarios del arbitraje internacional piden con cada vez mayor insistencia el desarrollo de mecanismos capaces de responder a las controversias que surgen en este tipo de transacciones. Uno de estos mecanismos es, precisamente, la intervención de terceros que, a grandes rasgos, consiste en autorizar la incorporación de un tercero, por iniciativa propia o a instancia de parte, a un arbitraje ya iniciado.

En los procedimientos judiciales, la intervención de terceros es habitual y está bien definida en el derecho procesal aplicable, siendo sus principales características:

  • que no requiere el consentimiento de todas las partes implicadas, y
  • que el tribunal goza de amplias facultades discrecionales para ordenarla.

Detrás de este mecanismo, en el proceso judicial, hay motivos de eficiencia y economía procesal, pero, sobre todo, la voluntad de evitar resoluciones incompatibles o contradictorias resultantes de la existencia de dos o más procedimientos independientes en los que se diriman cuestiones iguales o relacionadas con implicación de distintas partes. Fundamentalmente, su finalidad es la de permitir que el juez dicte una resolución que resuelva definitivamente la situación específica de cada uno de los interesados (partes y/o terceros) en el objeto de la controversia.

Estos motivos también serían válidos para el arbitraje internacional. Sin embargo, en el arbitraje internacional la disponibilidad y el alcance de estos mecanismos son mucho más limitados, principalmente por la diferente naturaleza de las potestades que competen a jueces y a árbitros. De hecho, en el proceso judicial, el tribunal es un órgano soberano, preestablecido y regulado. Por el contrario, en el arbitraje, la legitimidad del tribunal arbitral radica en el consentimiento de las partes, expresado en el convenio arbitral, a someter determinadas controversias a la decisión de árbitros de su elección o que se eligen conforme a reglas previamente pactadas.

El carácter consensuado del arbitraje es tan marcado que la idea de que un tercero intervenga en un procedimiento en curso sin su consentimiento o el de las partes enseguida parece chocar con este principio estructural de autonomía de las partes inherente al arbitraje.

Por otro lado, la intervención de terceros en un arbitraje suscita ciertas cuestiones que pueden ser de difícil solución, como las relacionadas con la confidencialidad, el nombramiento de los árbitros o el aumento de la complejidad, de la duración y de los costes del procedimiento, además del mayor riesgo de impugnación del fallo arbitral.

La mayoría de las leyes de arbitraje nacionales no prevén mecanismos para la intervención de terceros, como tampoco lo hace la Ley Modelo de la CNUDMI (a diferencia de su Reglamento de Arbitraje, aplicable a arbitrajes ad hoc). No obstante, hay algunas excepciones, como las leyes de arbitraje de Portugal, de los Países Bajos e Italia y el Code Judiciaire belga, que regulan expresamente la intervención de terceros en los arbitrajes.

En un intento por atender las presiones ejercidas por los usuarios del arbitraje internacional algunas de las principales instituciones arbitrales han introducido en sus reglamentos mecanismos que permiten, con distintos grados de flexibilidad, la intervención de terceros en los arbitrajes. Este es el caso de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la London Court of International Arbitration (LCIA), la Swiss Chambers’ Arbitration Institution (SCAI), el Singapore International Arbitration Centre (SIAC) y el Vienna International Arbitration Centre (VIAC).

Por lo tanto, en las operaciones internacionales complejas, con pluralidad de contratos y de partes, hay que prestar especial atención a la redacción de la cláusula sobre resolución de arbitraje internacional y a la elección del reglamento arbitral, ya que puede resultar de utilidad contar con disposiciones que permitan la intervención de terceros.

En el siguiente enlace se pueden encontrar modelos de contratos internacionales en los que se incorpora la cláusula de arbitraje para la resolución de controversias entre las Partes.

contratos internacionales

Modelos de Contratos Internacionales

logo-tradelibrary-letras

TradeLibrary es la primera Biblioteca online de Comercio Internacional que incluye más de 400 publicaciones (libros, casos prácticos, modelos de contratos y cartas, guías-país, artículos, etc.) sobre diferentes temas como marketing, finanzas, medios de pago, transporte y logística, Incoterms, negociación y gestión administrativa del comercio internacional.

Acceder a TradeLibrary

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada. Required fields are marked *

*